Condiciones de Validez de los Contratos.
TEMA IX.
Condiciones de Validez de los Contratos.
Hola,
este es nuestro penúltimo tema de nociones de derecho civil y trataremos sobre
la condiciones de validez de los contratos, el consensualismo  y excepcionalísimo. También tocaremos las
condiciones de fondo la interpretación de los contratos, la nulidad de los
contratos entre muchos conceptos más. Dicho esto empecemos… 
Condiciones
de Validez de los Contratos.
9.1
Condiciones de Forma.
Podemos decir que las condiciones de forma, es como el
formato de la demanda. Denotando así que posea una buena estructura, una buena
redacción y orden.
 Consensualismo: este tipo de contrato tiene lugar del
consentimiento de cada una de las partes.
Excepcionalísimo: es cuando se produce un hecho que
modifica el contrato.
9.2
condiciones de fondo.
En este se basa en los fundamentos de la demanda, los
artículos la legitimación etc.
Consentimiento: es cuando dos o más voluntades llegan
a un acuerdo.
Capacidad: en este tipo se busca que el
contratante tenga las actitudes para dicho contrato.
Objeto: es la obligación que se ejerce para
que se cumpla lo que está escrito.
La causa: este viene siendo el motivo que lleva
a las personas hacer el contrato.
9.3
Fuerza Obligatoria.
La fuerza obligatoria es el cumplimiento de los contratos,
ósea los pactos a los que uno se compromete a cumplir.
9.4
Interpretación de los Contratos.
Esta es la manera de como uno entiende los contratos, este
debe de estar escrito de una manera que todas las partes del contrato, queden
claras de lo que dicho contrato obliga a cada una de las personas.
9.5
Vicios del Consentimiento.
Los vicios de consentimiento no es más que los hechos que
hacen, que un contrato quede invalidado.
Los contratos pueden ser invalidados por:
El error: esta es cuando no coordina  la voluntad deseada, con la voluntad
declarada.
La violencia: esta es cuando una persona o una
3era perteneciente al contrato. Ejerce presión, agresión, amenazas entre muchas
otras cosas para la celebración de un acto jurídico.
El dolo: esta viene siendo la trampa, maniobra
que las personas hacen para conseguir que se realice un acto.
9.6
Nulidad de los Contratos.
Esta nos muestra cuando un contrato queda inhabilitado.
Nulidad absoluta: esta tiene una sanción mucho más
rigurosa y tiene lugar cuando un contrato se torna contrario a las buenas
costumbres y el orden público.
Nulidad relativa: esta nulidad se trata cuando afectan intereses
privados como por ejemplo las causas ilegales o de moral.
Conclusión
Mediante la realización de este penúltimo blog, aprendí sobre
cuáles son las condiciones que hacen que un contrato, sea nulo o valido,
también aprendí cual es la estructura que debe llevar cada contrato y los tipos
de nulidad que existen para cancelar un contrato. 
Bibliografía.
Se han consultado las siguientes páginas web, para la
realización de este blog.
·       
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_consensual
·       https://www.monografias.com/docs/Requisitos-de-fondo-y-forma-PKT2WCGPC8G2Y
· 
      
https://www.monografias.com/trabajos88/excepciones-y-incidentes/excepciones-y-incidentes.shtml
·       
https://www.monografias.com/trabajos104/principios-del-derecho-civil-dominicano-parte-3/principios-del-derecho-civil-dominicano-parte-3.shtml
·       
https://es.scribd.com/doc/134440512/Principio-de-La-Fuerza-Obligatoria-de-Los-Contratos
·       
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA2MztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA3RusqzUAAAA=WKE
·       
https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/vco.html






 
 
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