Tema VI. EL MATRIMONIO.
Hola
de nuevo, esta semana estaremos tratando el tema del matrimonio. En este
veremos el concepto y etimología aparte de que es el concordato y cuando se firmó
en nuestro país.
Por
otro lado también hablaremos de que debemos hacer en caso de que no funcione el
matrimonio, ósea hablaremos del divorcio. Dicho esto comenzamos…
6.1 Concepto.
Podríamos decir que el matrimonio es cuando dos
personas asumen un compromiso legal en término de derecho, o en un concepto más coloquial. El matrimonio es la unión de
dos personas que se aman, con el fin de forjar una familia.
El matrimonio puede ser tanto civil, como religioso.
6.2 El
Concordato.
Antes de adentrarnos al tema del concordato, debemos
conocer su origen etimológico.
La palabra concordato, viene del latín “condordatum” que significa lo acordado en armonía,
sabiendo esto podríamos decir que el concordato es el acuerdo que poseen un
estado con el vaticano, ósea la santa iglesia católica.
En nuestro país el concordato se firmó
por el dictador Rafael Leonidas Trujillo, y la iglesia católica, este documento
o acuerdo le daría un sin número de atribuciones que podemos ampliar. Aquí
Pero realmente de este acuerdo solo
nos vamos a centrar en los artículos que mencionan el matrimonio.
En el artículo xv podemos apreciar lo
siguiente:
1. La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.2. En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios canónicos.
En este artículo se dicta que el gobierno reconoce el matrimonio por dicha iglesia, y cabe destacar un punto clave que las personas que contraigan nupcias pierden la facultad del derecho civil.
El artículo xvi reza de la siguiente manera:
1. Las causas concernientes a la nulidad del matrimonio
canónico y la dispensa del matrimonio rato y no consumado, así como el
procedimiento relativo al Privilegio Paulino, quedan reservados a los
Tribunales y a los órganos eclesiásticos competentes.
La Santa Sede consiente que las causas matrimoniales de
separación de los cónyuges sean juzgadas por los Tribunales civiles.
En este se nos muestra la manera o
pasos que uno debe tomar conjunto a la iglesia para ser disuelta la unión.
6.3 Efecto
del Matrimonio.
Después de contraer nupcias, la pareja
adquiere obligaciones y deberes que son de naturaleza legal, de orden público y
reciprocas.
Legales: desde el vista de punto
jurídico son los contratos, hijos o bienes que pueda acumular la pareja.
Ejemplo: la acción en que sacan una
casa para pagarla a plazo.
Recíprocos: corresponde a lo que la pareja
debe hacer o no.
Ejemplo: fidelidad, protección, cohabitación
etc.
6.4 El
Divorcio.
Las personas no se casan con el propósito
de divorciarse, pero ahí relaciones que no son compatible por una u otra razón.
El divorcio es dar por terminado un matrimonio
por la vía legal. Este puede ser que no funcionara por varios factores como
infidelidad, no tener la misma visión, entre muchos otros factores más son
causa del divorcio.
En nuestro país existen 3 tipos de
divorcios que son:
1.
Mutuo consentimiento.
2.
Causa determinada.
3.
Divorcio especial o al vapor.
Conclusión
Mediante la realización de este blog,
pude escudriñar más sobre el concepto de matrimonio y divorcio. A parte de
saber que es el concordato y la obligaciones que posee nuestro país, con la
ciudad del vaticano.
Bibliografía.
Se han tomado como métodos de
consultas, las siguientes páginas web.





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