ORGANIZACIÓN JUDICIAL




suprema corte de justicia.


El estado en una sociedad organizada.
Hola de nuevo, en este segundo tema a tratar, veremos cómo están organizados los tribunales de la República Dominicana, abordaremos temas como el derecho común y de excepción en los tribunales, la competencia de atribución territorial, del mismo modo el concepto de sentencia y de recursos. Para luego culminar con un problema que se nos presenta, para buscarle solución. Entonces qué esperas vamos a adentrarnos al tema.

2.1 cómo se organiza los tribunales en República Dominicana.
Antes de entrar en materia debemos de saber que es un tribunal de justicia. Un tribunal de justicia es una institución pública, cuya finalidad es resolver litigios conforme a lo que dicta la ley.
En nuestro país, esos tribunales de justicia están organizados por la suprema corte de justicia. Que es la mayor de todos los organismos judiciales y en esta a la vez funciona el pleno, la primera sala, la segunda sala, la tercera sala, las salas reunidas y la del presidente de la suprema corte de justicia. también dependiendo de el lugar onde te encuentres te corresponderán distintos distritos judiciales como por ejemplo, yo que vivo en ciudad satélite Duarte,  que queda en el km 23 de la autopista Duarte, me corresponderá el distrito judicial de Santo Domingo oeste que se encuentra el la avenida las palmas numero 23 de herrera y en esta se encuentra la tercera y sexta sala de cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de santo domingo oeste y la jurisdicción de niños, niñas y adolescente.
Inaguracion de la Tercera y Sexta sala de Santo Domingo oeste.

 

Le sigue las cortes de apelación y equivalencias, que como lo dice su nombre es donde se conocen las apelaciones está a la vez, está formada por 5 jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por  3 jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de 5 jueces.
Podemos citar un fragmento de la página oficial de poder judicial que dice:
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998, 17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; habrá once (11) Cortes de Apelación Ordinarias; seis (6) Cortes de Trabajo; cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y en funcionamiento; cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras; y un (1) Tribunal Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos judiciales a nivel nacional

Y para culminar están los juzgados de paz y equivalentes, este es el organismo judicial de menor grado y está dividido por los juzgados de paz ordinario, juzgado especiales de tránsito, tribunal de tierra y juzgado de paz de asuntos municipales. Para ampliar más sobre el tema podemos toca Aquí.



organización Judicial Dominicana

2.2 Tribunales de derecho común y de excepción.
Los tribunales de derecho común, son los que son juzgados a primera instancia, mientras un tribunal de excepción, son los juzgados de paz, el tribunal de tierra y de niños niñas y adolescentes.
Un ejemplo de ello es el cometer un delito de asesinar corresponde a el juzgado de primer instancia y una persona que se pase la luz roja pertenece a el juzgado de paz y equivalentes, para ser más certeros al Juzgados especiales de tránsitos.
2.3 Las competencias de atribución y territorial.
Son aquellas que se emplean para atribuir un proceso en un lugar, un ejemplo podría ser si te falsificaron tu título de propiedad deberás de dirigirte al tribunal de tierra para resolver dicho problema.
2.4 Concepto de sentencia y de recursos.
El concepto de sentencia es una manera, por así decirlo de dar por finalizado un caso. Estas a la vez se clasifican en sentencia absolutoria, que indica que el acusador tiene razón y condenatoria, que indica que el acusador posee la razón.

Mientras un recurso es la manera de atacar una sentencia u ordenanzas, con la cual uno no esta conforme.  los recursos pueden ser de apelación, oposición, revisión civil, etc.  
Ejemplo
Carlos Martinez, estaba en una disputa con EDESUR, porque le había subido exorbitantemente su factura este fue a juicio y la sentencia, osea la desicion fue a favor de la empresa eléctrica. Carlos no quedo conforme con esta ordenanza y puso un recurso de apelación. revisaron el caso y se dieron cuenta que, fue un error de la empresa y la desicion fue a favor de carlos.  





Tribunal de tierra

2.5 Ahora resolveremos los problemas planteados.
Se nos indicó que María 1) Tiene un apartamento de su propiedad que arrendó o alquiló a otra persona que no está al día con el pago de la renta, ella vive en la casa No. 02, de la urbanización Las Nubes de San Francisco de Macorís, pero el apartamento arrendado está en Santo Domingo; 2) Dicho apartamento tiene título de propiedad, es decir, está registrado, pero alguien falsificó un acto de compraventa y lo ha dispuesto a favor de otro, se enteró cuando fue a pedir una certificación del inmueble y se hubo dado cuenta que estaba a nombre de otro, así que presentó acción judicial, tuvo sentencia de primer grado y la otra persona presentó recurso de apelación.

Solución
Primero María debe dirigirse a el tribunal de tierra en Santo Domingo que se encuentra en la av. Independencia esq. Enrique Jiménez moya para pedir la veracidad de los datos, más adelante se nos informa que María salió con una sentencia absolutoria, es decir a su favor y la persona que ponderaba el título falso presento un recurso de apelación y se nos pide que identifiquemos si es ordinario o extraordinario, pues es extraordinario porque es un recurso de apelación y las apelaciones pertenecen a una jurisdicción de segundo grado es decir le pertenece a el tribunal superior de tierras.
Luego de estar solucionado esto María debe un primer aviso, si no paga debe, se bebe llevar a cabo una demanda judicial  que diga desahucio por falta de pago”, en este procedimiento se solicitan dos cosas:
Que la deuda sea pagada, o el desalojo del inquilino.

Si no pasa nada, hasta la fecha el abogado procederá a dar aviso de fecha de desalojo, si no desaloja.  El juzgado señala una fecha en la que el abogado del arrendador y el oficial del juzgado harán presencia. Y si todavía  el inquilino no desaloja la propiedad, se hará un segundo intento pero se acudirá con la fuerza pública.





Conclusión
El objetivo principal de este tema era conocer como están organizados los tribunales de la república, para así tener una visión clara de donde debemos de dirigirnos en cada caso. 


Francisco A. De Jesús →  100502963. 


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